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Conceptos básicos de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades

Visión general de la Ley

La Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA), promulgada en julio de 1990, garantiza la plena participación en la sociedad estadounidense de todas las personas con discapacidades, al igual que la Ley de Derechos Civiles de 1964 garantizaba los derechos de todas las personas independientemente de su raza, sexo, país de origen o religión.

La ADA ampara a toda persona con una discapacidad que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida.

Cuenta con cinco títulos dedicados al empleo, la educación, el transporte, el gobierno estatal y local, los establecimientos en espacios públicos y las telecomunicaciones.

Título I

La ADA prohíbe que los empleadores privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos discriminen a personas calificadas que tengan discapacidades en los procesos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, remuneración, formación laboral y otros términos, condiciones y privilegios del empleo.

Una persona con una discapacidad es aquella que:

  • tiene una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida;
  • tiene un historial de dicha deficiencia;
  • o en general se la considera que padece esa deficiencia.

Un empleado o solicitante calificado que tenga una discapacidad es una persona que, con o sin adaptaciones razonables, puede desempeñar las funciones esenciales del puesto de trabajo en cuestión. Entre las adaptaciones razonables se encuentran, entre otras:

  • modificar las instalaciones existentes que utilicen los empleados para que sean fácilmente accesibles y puedan utilizarlas personas con discapacidades;
  • reestructurar puestos, modificar horarios de trabajo o reasignar a un puesto vacante;
  • adquirir o modificar equipos o dispositivos, adaptar o modificar los exámenes, los materiales de capacitación o las políticas, y proporcionar lectores o intérpretes calificados.

Un empleador está obligado a hacer adaptaciones en virtud de la discapacidad documentada de un solicitante o empleado calificado si ello no implica una “dificultad excesiva” para el funcionamiento de la empresa del empleador. Por dificultad excesiva se entiende toda acción que resulte significativamente onerosa o costosa en función de factores como el tamaño de la empresa, sus recursos financieros y la naturaleza y estructura de sus operaciones.

Sin embargo, el empleador no está obligado a rebajar los estándares de calidad o producción para realizar una adaptación, ni a proporcionar artículos de uso personal como gafas o audífonos.

Los empleadores no pueden preguntarles a los solicitantes de empleo sobre la existencia, la naturaleza o la gravedad de una discapacidad. Sí se les puede preguntar a los solicitantes sobre su capacidad para desempeñar funciones específicas del cargo. Una oferta de empleo puede condicionarse a los resultados de un examen médico, pero únicamente si dicho examen se exige a todos los empleados que ingresan en puestos similares. Los exámenes médicos de los empleados deben estar relacionados con el trabajo y ser coherentes con las necesidades empresariales del empleador.

La ADA no ampara a los empleados y solicitantes que actualmente consumen drogas ilícitas. Las pruebas de detección de drogas ilícitas no están sujetas a las restricciones de la ADA sobre exámenes médicos, y los empresarios pueden exigirles a quienes consuman drogas ilícitas y a los alcohólicos los mismos niveles de rendimiento que a los demás empleados.

Título II

La ADA prohíbe la discriminación contra las personas calificadas que tengan discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de entidades públicas.

Esto se aplica a los gobiernos estatales y locales, a sus departamentos y organismos, y a cualquier otra agencia o distrito con fines especiales de los gobiernos estatales o locales.

Título III

La ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de “entidades privadas” que operen “establecimientos en espacios públicos”.

Entre los negocios sujetos al Título III se encuentran bancos; restaurantes; supermercados; hoteles; centros comerciales; estadios de propiedad privada; cines; guarderías, escuelas e institutos universitarios privados; despachos de contabilidad o de seguros; despachos de abogados y consultorios médicos; museos y gimnasios.

Título IV

La ADA exige a las empresas de telecomunicaciones que proporcionen servicios equivalentes a los clientes con discapacidades, en particular a los sordos o personas con dificultades auditivas. Esta disposición condujo al uso generalizado de las máquinas de teletipo (TTY), el servicio de retransmisión de telecomunicaciones (TRS) y otros métodos de telecomunicaciones accesibles.

Título V

El último título de la ADA incluye disposiciones varias y técnicas, entre ellas, disposiciones contra las represalias para proteger a las personas que ejercen sus derechos en virtud de la ADA.

Recursos

Para conocer más sobre los principios de la ADA, nuestra Guía de recursos sobre la parálisis brinda extensa información sobre la legislación.

Fuentes: Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. 
Departamento de Justicia de EE. UU.